Según el medio de comunicación italiano Calcio e Finanza, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo sobre las sanciones deportivas impuestas al expresidente de la Juventus, Andrea Agnelli, y al exdirector general Maurizio Arrivabene.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que extender la prohibición ocupacional a todos los estados miembros de la UE e incluso a nivel mundial no viola necesariamente el derecho de la UE. Siempre que las sanciones tengan un propósito legítimo, cumplan con el principio de proporcionalidad y se dicten basándose en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios, pueden ser legítimas.

Sin embargo, las personas sancionadas deben poder presentar una demanda ante un tribunal independiente. Este tribunal no solo debe tener la facultad de conceder indemnizaciones por daños y perjuicios, sino también poder revocar directamente las sanciones deportivas y, si es necesario, tomar medidas cautelares provisionales.

El caso se originó a partir de una investigación de plusvalías iniciada por la fiscalía de la Federación Italiana de Fútbol en abril de 2022. La Juventus y algunos de sus ejecutivos fueron acusados ​​de crear plusvalías ficticias mediante transferencias de jugadores, inflando artificialmente el valor contable de los activos del club.

En los procedimientos disciplinarios pertinentes, Agnelli y Arrivabene fueron inhabilitados para trabajar en actividades relacionadas con el fútbol dentro del sistema de la Federación Italiana de Fútbol. Posteriormente, la FIFA extendió la prohibición a nivel mundial, impidiéndoles ocupar cargos en organizaciones de fútbol fuera de Italia. Las sanciones pertinentes fueron confirmadas posteriormente por las autoridades de justicia deportiva italianas.

El caso fue presentado entonces ante el Tribunal Administrativo Regional del Lazio en Italia. Este tribunal solicitó una aclaración al Tribunal de Justicia de la UE sobre si tales sanciones deportivas cumplen con las disposiciones de la UE sobre la libre circulación de personas y actividades profesionales, y si el actual sistema de recursos judiciales italiano cumple con los estándares de la UE.

El Tribunal de Justicia de la UE señaló que prohibir a alguien ejercer una profesión específica en todos los estados miembros sí restringe el derecho a la libre circulación garantizado por los tratados de la UE. Sin embargo, si la sanción tiene como objetivo defender las normas financieras y contables en el fútbol profesional, garantizar el correcto funcionamiento de las competiciones y es proporcional a la gravedad de la infracción, puede estar justificada.

En cuanto a si las sanciones impuestas a Agnelli y Arrivabene realmente cumplen con el principio de proporcionalidad, esto aún debe ser determinado por los tribunales nacionales italianos a la luz de las circunstancias específicas. El tribunal también debe confirmar si estas prohibiciones temporales son parte de un mecanismo coherente para prevenir infracciones y si los criterios de sanción son transparentes, objetivos y no discriminatorios.

El Tribunal de Justicia de la UE también enfatizó que el órgano judicial encargado de revisar las sanciones deportivas debe ser independiente de las organizaciones deportivas, estar establecido por ley y garantizar plenamente los derechos de defensa y el procedimiento contradictorio de las partes interesadas.

La legislación de la UE no exige una revisión judicial de dos niveles, pero al menos un órgano judicial debería poder proporcionar recursos verdaderamente efectivos. A continuación, el Tribunal Administrativo italiano evaluará si el sistema de justicia deportiva del país, o su órgano de revisión final, cumple con estos requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia de la UE.

Traducido por IA.

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