Según el Mundo Deportivo de España, un tribunal falló recientemente a favor del acuerdo previamente establecido por LaLiga, sosteniendo que el acuerdo no viola el ordenamiento jurídico vigente y desestimando la demanda presentada por el Real Madrid.

El tribunal considera que el acuerdo fue formulado dentro del ámbito autorizado explícitamente por el Artículo 5.4 del Real Decreto 5/2015, y la propuesta relevante había sido aprobada previamente por el organismo de gestión y supervisión de los derechos de radiodifusión y la Junta Directiva de LaLiga, y alcanzó la mayoría estatutaria estipulada —dos tercios de los votos—.
LaLiga afirmó en un comunicado oficial que el sistema actual de distribución no se basa enteramente en la audiencia, sino que tiene en cuenta múltiples factores. Entre ellos, una parte de la distribución de ingresos sigue ligada al rendimiento de la audiencia televisiva del club, mientras que otra parte depende de si cada club participa voluntariamente en medidas para mejorar la calidad de los productos audiovisuales de LaLiga, y también se refiere a datos de audiencia relevantes.
LaLiga enfatizó que el fallo del tribunal confirma que el Real Decreto 5/2015 otorga al organismo de gestión de la liga la potestad de formular estándares para distribuir los ingresos por retransmisiones. La ley no restringe estrictamente el concepto de "ingresos obtenidos a través de la comercialización de la retransmisión televisiva" ni estipula que los estándares de distribución deban basarse enteramente en la audiencia.
El tribunal también señaló que el nuevo mecanismo de distribución formulado por LaLiga es esencialmente un sistema de incentivos basado en la participación voluntaria de los clubes. Por lo tanto, este sistema no priva a los clubes de la propiedad de sus derechos audiovisuales, ni limita la posibilidad de que los clubes desarrollen otros derechos audiovisuales comerciales dentro del ámbito de la radiodifusión no obligatoria.
Finalmente, el tribunal desestimó la demanda del Real Madrid por "abuso de derechos", al considerar que el acuerdo fue aprobado legalmente por un órgano autorizado y tenía fundamentos razonables en cuanto al establecimiento de objetivos y mecanismos de implementación. Al mismo tiempo, el Real Madrid no presentó pruebas técnicas suficientes para demostrar las pérdidas económicas específicas que alegaba.
Esta resolución surge de una serie de acciones legales iniciadas previamente por el Real Madrid contra el mismo acuerdo. Después de que la denuncia penal pertinente fuera desestimada, el Real Madrid recurrió posteriormente a procedimientos de litigio civil, con la esperanza de impugnar la legalidad del mecanismo de distribución.
Sin embargo, LaLiga confirmó que esta sentencia de primera instancia aún no es firme, y el Real Madrid todavía tiene derecho a apelar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la sentencia.
Traducido por IA.
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