

Tras comprar el Cornellà, el astro argentino tiene un principio de acuerdo para hacerse también con el Eldense, de Segunda División.
Messi sigue muy presente en el fútbol español. Y cada vez más. Si el pasado mes de abril compró la UE Cornellà, de Tercera Federación, ahora ha tiene un principio de acuerdo para hacerse también con el CD Eldense, de Segunda División. El astro argentino amplía su red empresarial de clubes, aunque choca que sea adquiriendo dos equipos de un mismo país. ¿Es posible? ¿Es legal? ¿Puede afectar a la integridad de la competición? Son algunas de las dudas que están surgiendo tras la noticia y que tratamos de despejar con la ayuda de Toni Roca, CEO de Himnus Football Lawyers. ¿Es posible ser dueño de dos clubes o más en España? En España sí es posible tener participaciones en más de un club, pero la Ley del Deporte prohíbe que una misma persona (física o jurídica) tenga participaciones significativas o control efectivo en dos entidades que compitan en la misma competición profesional, o en la misma modalidad, cuando ello pueda alterar la integridad de la competición. ¿Qué dicen la Ley del Deporte y el Real Decreto Ley sobre Sociedades Anónimas Deportivas? La Ley del Deporte regula dos planos. En primer lugar: Participaciones significativas (art. 67). Se considera “participación significativa” la que alcanza o supera el 5 % de los derechos de voto, acciones, participaciones u otros valores que den derecho directa o indirectamente a su adquisición o suscripción en una entidad deportiva que participe en competiciones profesionales. Toda persona física o jurídica que adquiera, transmita o enajene una participación significativa debe comunicar al CSD el alcance, plazo y condiciones de la operación; el CSD puede requerir información adicional sobre estructuras de grupo, personas interpuestas, etc. Cuando la participación pretendida alcance o supere el 25 % de los derechos de voto (en entidades mercantiles o no mercantiles), se requiere autorización previa del CSD; las adquisiciones realizadas sin esa autorización “no surtirán efectos” mientras no se obtenga. En segundo lugra: Prohibición de multipropiedad en la misma competición (art. 68). Se prohíbe que una entidad deportiva profesional participe directa o indirectamente en el capital de otra entidad de la misma competición o modalidad, y que una misma persona tenga participaciones significativas (≥5 %) o titularidad real en dos entidades de la misma competición o modalidad; esos negocios son nulos de pleno derecho y el CSD puede suspender administradores y derechos políticos cuando se ponga en riesgo la integridad de la competición. El Real Decreto 1251/1999 sobre SAD se centra en la forma societaria (obligación de SAD para competir en profesional, denominación, etc.) y en la comunicación de participaciones significativas en SAD, pero su régimen se coordina con las exigencias de comunicación y autorización del CSD previstas en la Ley del Deporte. ¿Y las normas de LaLiga y la RFEF? LaLiga y la RFEF deben adaptar sus estatutos y reglamentos a este marco: control de participaciones significativas, exigencia de transparencia sobre la titularidad real y prohibición de que un mismo grupo controle varios clubes en la misma competición profesional, en línea con los arts. 67 y 68 de la Ley del Deporte. Entonces, no hay problema mientras uno esté en categoría profeisonal y el otro no. ¿En qué momento podría darse el problema? Mientras uno esté en competición profesional (Primera/Segunda) y el otro en categoría no profesional, la prohibición del art. 68 opera solo respecto de la misma competición profesional; el riesgo jurídico aparece cuando el segundo club asciende a una competición profesional o a una modalidad donde la multipropiedad pueda “ adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de las competiciones ”. ¿Sería posible coincidir en Segunda RFEF o Tercera en distintos grupos? En categorías no profesionales, la Ley del Deporte no establece una prohibición tan estricta como en las profesionales; el problema se agrava si coinciden en la misma competición oficial de ámbito estatal organizada por la RFEF, especialmente si hay riesgo de influencia cruzada en ascensos, descensos o resultados. La RFEF puede regularlo en sus estatutos y reglamentos de competición, pero la restricción más clara está en el ámbito profesional. En caso de que los dos acabasen en la misma categoría. ¿Messi tendría que vender su participación en uno de los dos clubes o hay alguna salida que le permita seguir vinculado? Si ambos clubes participan en la misma competición profesional, la tenencia de participaciones significativas o control efectivo en los dos sería nula de pleno derecho y el CSD podría suspender derechos de voto y administradores; en la práctica, la salida jurídica es desinvertir o reducir la participación por debajo de los umbrales relevantes y sin control efectivo en uno de ellos. ¿Existe algún precedente en nuestro país de un mismo dueño de dos equipos? Hasta donde yo tengo conocimiento no. ¿No puede suponer un conflicto de intereses y que se ponga en riesgo la integridad de la competición si varios clubes comparten la misma propiedad? Sí. Esa es precisamente la razón de la prohibición: la Ley del Deporte parte de que la multipropiedad en la misma competición puede adulterar o desvirtuar el normal desarrollo de las competiciones, y habilita al CSD cuando exista ese riesgo. ¿La ley debería adecuarse a estas situaciones o ser más restrictiva? La Ley 39/2022 ya ha endurecido el régimen respecto a la normativa anterior, introduciendo reglas específicas sobre participaciones significativas y control efectivo en entidades deportivas profesionales; el debate político y técnico es si debe extenderse la misma rigidez a categorías no profesionales y a estructuras societarias más complejas, pero hoy el marco es ya claramente restrictivo en el ámbito profesional. ¿Cuál es la tendencia a seguir en estos casos en otros países o a nivel de competiciones europeas? La UEFA permite la multipropiedad pero sin jugar en la misma categoría (Champions, Europa League y Conference). La UEFA permite la multipropiedad (como el caso del Grupo Red Bull con el Leipzig y el Salzburgo) siempre que se demuestre que no hay control común simultáneo sobre la gestión y administración de ambos cuando coinciden en el mismo torneo europeo. España, sin embargo, mantiene un estándar más estricto basado en porcentajes fijos de capital (el 5%). La llegada de Messi al fútbol profesional llega con agrado, aunque todos despejan el balón al CSD sobre la viabilidad de que tenga dos clubes bajo su propiedad. Dicha institución gubernamental por ahora rechaza hacer declaraciones al afirmar que todavía no ha recibido ningún petición para la autorización de la compra-venta entre las partes. Aunque tras las distintas normas estatales desgranadas por Toni Roca, todo apunta a que no existirá ningún problema. Por lo menos, por ahora. Salvo que el Cornellà logre dar el salto al fútbol profesional o coincidan en una misma categoría no profesional. En cuyo caso habría que ver si podría generarse un posible conflicto en caso de coincidir en playoffs. Algo que obligaría a la RFEF a legislar al respecto.
MU
Real Madrid
Barcelona
Tất cả bình luận