Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol Españoles, restó importancia a la recepción por parte de la UEFA de documentos del Real Madrid en el caso Negreira.

Sport publicó la declaración de Galán. Según él, la recepción de estos documentos por parte de la UEFA no significa que el caso se vaya a reabrir.
El Real Madrid presentó aproximadamente 500 páginas de material y, en un comunicado, solicitó a la UEFA que reanudara de inmediato el procedimiento disciplinario iniciado previamente.
Galán afirmó que la UEFA solo ha confirmado la recepción de los materiales presentados por el Real Madrid e indicó que los investigadores los evaluarán como parte de la investigación en curso, sin anunciar nuevos cargos ni tomar decisiones sustantivas sobre el caso.
Galán también señaló que el Barcelona había enfatizado que la investigación de la UEFA, iniciada en 2023, nunca se cerró. Por lo tanto, cree que los documentos presentados por el Real Madrid no constituyen, en su opinión, una reapertura de la investigación.
En su análisis, el funcionario se centró en los plazos legales de prescripción. Mencionó que en España, el artículo 80 de la Ley 10/1990 estipula un plazo de prescripción de tres años para infracciones extremadamente graves. Por lo tanto, cree que el caso ha prescrito respecto a los hechos que entran dentro de esta disposición.
A nivel europeo, Galán argumentó que "no se ha confirmado ningún amaño de partidos, fraude, corrupción o comportamiento corrupto" y, por lo tanto, no puede tratarse conforme a las cláusulas de excepción en el reglamento disciplinario de la UEFA que establecen que estas acciones no están sujetas a plazos de prescripción.
En consecuencia, afirmó que se aplica el plazo general de prescripción de cinco años, y este período ya ha transcurrido sin que se hayan tomado medidas efectivas para interrumpir la limitación. La persecución disciplinaria a nivel de la UEFA también ha caducado.
Galán concluyó: "La mera recepción de estos documentos no puede probar ninguna de las acciones mencionadas, ni es suficiente para interrumpir el plazo de prescripción por sí misma. Por lo tanto, el procedimiento disciplinario debería declararse terminado de ser necesario."
Traducido por IA.
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