César-Lage, un abogado penalista, afirmó en una entrevista con Marca que la UEFA es la verdadera amenaza, y subestimada, en el caso Negreira. Analizó los puntos clave del caso, la estrategia legal del Real Madrid, la presunción de inocencia del Barcelona y las posibles acciones de la UEFA.

Después de que la UEFA recibiera los documentos relacionados con el caso Negreira presentados por el Real Madrid, el incidente, al que Florentino Pérez llamó "el caso de corrupción más grave en la historia del deporte", volvió a ser el centro de atención. Posteriormente, los aficionados del Real Madrid compartieron ampliamente una serie de publicaciones de Lage, en las que explicaba la base legal que podría sustentar un veredicto de culpabilidad para el Barcelona, utilizando conceptos como "peligro abstracto" y "elementos subjetivos". Lage ha seguido de cerca el caso Negreira y ha ejercido la abogacía en Ourense, España, durante casi 20 años. Para Marca, analizó uno de los casos deportivos con mayor cobertura mediática de la última década. Su futura tesis doctoral también examinará el delito central de este caso: la corrupción entre particulares en el deporte, tal como lo estipula el artículo 286 bis, apartado 4 del Código Penal.
En sus publicaciones, usted identificó el "peligro abstracto" como una de las claves para entender el caso Negreira. ¿Podría elaborar sobre este concepto?
Este es un punto crucial que mucha gente no ha entendido. El delito de corrupción deportiva en el Código Penal no castiga el resultado, sino el acuerdo. Para decirlo claramente, no es necesario probar que un partido fue manipulado, sino solo probar que hubo un acuerdo destinado a obtener un trato favorable. Esta es la misma lógica que aplicamos cuando tratamos con la conducción bajo los efectos del alcohol: incluso si no ocurre ningún accidente, el acto en sí puede constituir un delito. Por lo tanto, enfatizar repetidamente que "ningún partido fue manipulado" es simplemente un argumento retórico, no legal. La ley no requiere tal resultado.
Además, hay otro hecho importante: no estamos discutiendo un delito que solo existe en teoría. En enero de 2023, el Tribunal Supremo español ya aplicó este delito en el caso Osasuna, que fue la primera condena firme por corrupción deportiva en España. El Tribunal Supremo también declaró claramente que, incluso si tales prácticas eran toleradas en los círculos futbolísticos, seguían constituyendo un delito. Esta interpretación judicial ha sido establecida.
También mencionó los "elementos subjetivos": en el caso de pagar continuamente millones de euros a los organismos arbitrales mientras se afirmaba que era para buscar "neutralidad", este argumento es insostenible. ¿Cómo lo justifica?
Porque la palabra "neutralidad" contiene una trampa legal, y quienes la utilizan se están tendiendo esa trampa a sí mismos. Seamos claros. El delito definido en el artículo 286 bis, apartado 4 del Código Penal protege lo que llamamos la integridad de las competiciones deportivas. En pocas palabras, todos los clubes deben competir en igualdad de condiciones ante el sistema arbitral. La neutralidad arbitral no es un servicio que un club pueda comprar; es una obligación que el sistema arbitral debe cumplir por igual para todos los equipos. Si un club paga para "asegurar" esta neutralidad, implícitamente significa que sin este pago, no recibiría un trato neutral como los demás equipos. Y este es precisamente el núcleo de este delito.
Desde una perspectiva litigiosa, el elemento subjetivo, que es la intención de buscar un trato favorable, pertenece a los pensamientos internos del perpetrador y no se prueba a través de una grabación o una confesión, sino a través de lo que llamamos pruebas indiciarias. El Tribunal Constitucional español, desde la década de 1980, ha establecido estándares relevantes en múltiples sentencias: debe haber múltiples pruebas indiciarias corroboradas que apunten a la misma conclusión y descarten otras explicaciones razonables. Esto no es un atajo en la prueba ni una presunción adversa contra el acusado, sino un método de prueba reconocido con plenas garantías procesales.
Hay otro hecho importante: en la sentencia STS 1014/2022 sobre el caso Osasuna, el Tribunal Supremo reconoció explícitamente que en este delito específico, el elemento subjetivo puede inferirse a través de pruebas indiciarias. Esta no es una técnica probatoria abstracta, sino un precedente donde el Tribunal Supremo ha aplicado los estándares relevantes al artículo 286 bis, apartado 4 del Código Penal, reflejando la práctica judicial reciente en España. Además, hay un punto profesional importante: según la doctrina mayoritaria, este delito pertenece a los delitos de peligro abstracto que acabamos de mencionar. Esto significa que no es necesario probar que un partido ha sido manipulado, sino probar que el acuerdo en sí tenía este propósito. La ley no requiere que el resultado real haya ocurrido.
¿Qué consecuencias podría enfrentar el Barcelona si no ha prescrito el delito?
Deben distinguirse dos niveles, ya que la gente a menudo los confunde, pero no son lo mismo. A nivel de sanciones administrativas deportivas, tanto las Leyes del Deporte anteriores como las actuales estipulan un plazo de prescripción muy corto de solo tres años. Si el delito no hubiera prescrito, el Consejo Superior de Deportes español podría haber impuesto multas de hasta 400.000 euros por cada infracción, inhabilitado a directivos por varios años y retirado subvenciones. La Real Federación Española de Fútbol también podría haber propuesto deducciones de puntos en LaLiga, similar a cómo se trató a la Juventus en el caso de las plusvalías. Estos problemas podrían haberse resuelto hace años sin esperar a los procedimientos penales. El Barcelona se benefició de un sistema con un plazo de prescripción muy corto, no diseñado para tales situaciones. Desde una perspectiva técnico-jurídica, esto es lícito pero cuestionable.
A nivel penal, las partes relevantes del mandato de Laporta de 2003 a 2010 han sido desestimadas debido a la expiración del plazo de prescripción. Por lo tanto, testificó como testigo, no como sospechoso bajo investigación. Si el delito no hubiera prescrito, habría sido acusado, y todo el proceso habría cubierto los 17 años completos. Además, hay un tercer camino, que no tiene el mismo plazo de prescripción: la UEFA. La amenaza verdaderamente subestimada reside aquí.
Tras recibir el informe del Real Madrid, ¿qué postura cree que adoptará la UEFA en este caso?
La UEFA ha estado en un estado de observación, que es una forma más digna de manejarlo: ni actuando ni cerrando el caso. Los informes presentados por el Real Madrid, LaLiga y la Real Federación Española de Fútbol obligarán a la UEFA a reconsiderar este enfoque cauteloso. Si el tribunal decide proceder a juicio —lo que, en mi opinión, es casi seguro—, la UEFA tendrá el contexto necesario para iniciar sus propios procedimientos. Un punto debe quedar claro: la UEFA no esperará al Tribunal Supremo español; tiene su propio juego que jugar. Las decisiones disciplinarias a nivel europeo podrían emitirse años antes de una condena penal firme en España.
Según los precedentes de la UEFA, ¿qué sanciones podrían acarrear tales acciones?
La UEFA puede imponer muchos tipos de sanciones: multas ilimitadas, deducciones de puntos, prohibiciones de participar en competiciones europeas, prohibición de inscribir jugadores e incluso, en circunstancias especiales, la retirada de títulos. Casos anteriores ilustran la magnitud de las sanciones. En 1993, el Marsella fue excluido de la Supercopa de la UEFA, la Copa Intercontinental y la Liga de Campeones. El Fenerbahçe fue excluido de competiciones europeas durante dos años, el Beşiktaş durante un año y el Metalist Kharkiv fue excluido de la Liga de Campeones en 2013. Si el caso Negreira llega a esta etapa, las cantidades involucradas y la duración de 17 años serán factores agravantes.
También tenemos un caso español reciente. Después de que el Tribunal Supremo dictaminara sobre la implicación de Osasuna en corrupción deportiva, la UEFA tomó medidas provisionales para excluir al club de la UEFA Europa Conference League 2023-24. El Tribunal de Arbitraje Deportivo levantó posteriormente esta prohibición, permitiendo la participación de Osasuna. Pero el punto clave es que la UEFA inició inmediata e independientemente sus propios procedimientos.
¿Cree que este caso se puede comparar con los de Lance Armstrong o la Juventus, a quienes incluso se les retiraron los títulos?
Aunque tales comparaciones son fácilmente intrigantes, estos casos son estructuralmente diferentes. Armstrong perdió sus títulos del Tour de Francia debido a pruebas objetivas: muestras biológicas, rastros de EPO y testimonios de compañeros de equipo. Estas eran pruebas directas. En el escándalo del Calciopoli, la Juventus fue sancionada porque hubo grabaciones directas de llamadas entre su director deportivo y el jefe de árbitros, lo que demostraba la manipulación de partidos. Esto también era prueba directa.
La evidencia en el caso Negreira es diferente, construida en gran parte sobre pruebas indiciarias. Si me pide precedentes verdaderamente comparables, no es el caso Armstrong ni el caso Juventus, sino el caso Osasuna. La sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2023 fue la primera condena por corrupción deportiva en España. En ese caso, el Tribunal Supremo aplicó este delito a ex directivos de Osasuna que pagaron a jugadores de otros equipos para alterar los resultados de los partidos. El tribunal también estableció la postura de que, incluso si estas prácticas fueran toleradas en los círculos futbolísticos, seguían constituyendo un delito. Este es el precedente que debe referenciarse a nivel legal español. El marco jurisprudencial relevante ha sido establecido.
¿Qué estrategia cree que pudo haber empleado el Real Madrid para llevar el caso Negreira a su etapa actual?
El Real Madrid está persiguiendo este caso en múltiples frentes simultáneamente. Creo que es importante entender estos niveles por separado, ya que cada uno tiene su propia lógica.
El primer nivel es el procesamiento penal. Al participar como acusación particular, el club obtuvo una posición procesal muy ventajosa: acceso completo al expediente del caso, capacidad para solicitar medidas de investigación y participación en interrogatorios. Lo más importante es que puede apelar cualquier decisión que intente desestimar el caso. En términos deportivos, el Real Madrid se ha asegurado de que este partido no se suspenda a mitad de camino. Incluso si la fiscalía u otros demandantes vacilan, mientras el Real Madrid mantenga los cargos, el procedimiento legal puede continuar.
El segundo nivel son los procedimientos disciplinarios deportivos internacionales. Los informes presentados a la UEFA y la FIFA activarán los mecanismos disciplinarios propios de estas organizaciones, que operan independientemente de los procedimientos penales españoles. Este punto es crucial pero subestimado: la UEFA tiene su propio calendario y criterios y no necesita esperar al Tribunal Supremo español. El Real Madrid sabe que este camino podría arrojar resultados años antes de los procedimientos penales.
El tercer nivel es el mediático e institucional. Mantener el caso en el ojo público es una estrategia típica destinada a evitar que el caso sea desestimado discretamente o termine con un resultado indulgente. Esto no es legalmente decisivo, pero ejerce presión sobre todas las instituciones relevantes.
En casos como estos, el objetivo general de cualquier demandante es doble: lograr sanciones sustanciales en al menos un nivel y establecer un precedente para que casos similares no puedan ser minimizados en el futuro. Dado que estos tres niveles son independientes, incluso si un camino falla, los otros aún pueden continuar.
Obviamente, hay factores competitivos en juego, y no lo eludiré. Pero esto no es legalmente relevante. La ley no requiere que los fiscales privados tengan motivos altruistas; solo requiere que tengan un interés directo y que cumplan con las reglas procesales. El Real Madrid cumple estas condiciones. Desde una perspectiva profesional, esta es una estrategia litigiosa bien estructurada.
¿En qué direcciones cree que podría desarrollarse la estrategia de defensa del Barcelona?
Con todo respeto, no debo responder a esa pregunta. La razón por la que no debo responder es una que quiero enfatizar: el Barcelona, como cualquier individuo o institución en un proceso penal, está protegido por la presunción de inocencia. Hasta que se dicte una condena firme, el club es legalmente inocente. Como profesional del derecho, mi deber es recordar a todos esto, no prejuzgar la culpabilidad.
Además, existe el principio de 'in dubio pro reo', que exige que cualquier duda razonable se resuelva a favor del acusado. Estos son dos principios constitucionales cruciales. Creo que es esencial enfatizarlos aquí, precisamente porque el ruido mediático podría hacer que el público olvide estos principios.
Dicho esto, en los casos de corrupción empresarial, la defensa suele desarrollarse en tres niveles: si las acciones encajan en los elementos del delito, la aplicación temporal de la ley y la evaluación de las pruebas bajo plenas garantías procesales. Estas son direcciones de defensa comunes. Más allá de eso, la defensa del club está a cargo de despachos de abogados de primer nivel, y sería poco profesional por mi parte especular sobre sus estrategias específicas.
¿Cuál cree que es la razón del silencio de otros clubes e instituciones del fútbol español?
Deseo responder a esta pregunta con cautela, porque como profesional del derecho, creo que es inapropiado especular sobre las intenciones de terceros ajenos al litigio. Adivinar los motivos de otros entra en un área difícil de comprender. Lo que sí puedo señalar es que durante las investigaciones penales en curso, las instituciones tienen la obligación de comentar con prudencia. Expresar opiniones sobre el fondo de un caso en curso puede entrar en conflicto con la exigencia de respetar el trabajo judicial y puede generar responsabilidad. Esta es una autocontención común a nivel corporativo e institucional, no exclusiva de este caso. Las organizaciones serias con un asesoramiento legal adecuado seguirán este principio por precaución. Hacer comentarios públicos sobre un litigio en el que no se es parte, pero que puede afectar indirectamente su resultado, es una decisión que cualquier abogado desaconsejaría. Mi papel aquí es analizar la ley, no analizar las decisiones de comunicación externa de otras personas.
¿Cree que el Barcelona será finalmente declarado culpable? Si es así, ¿qué sanciones podría enfrentar?
No me gusta hacer predicciones sobre casos en curso; debe ser la justicia quien decida. Lo que sí puedo decir es que la evidencia en el expediente ya proporciona motivos para continuar la investigación judicial y para incluir formalmente al club como una entidad jurídica imputada. Esto no es común en el fútbol español.
Si finalmente se llega a un veredicto de culpabilidad, a nivel penal, podría incluir multas sustanciales, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, confiscación de fondos relacionados documentados y publicación de la sentencia. A nivel disciplinario deportivo de la UEFA, podría incluir prohibiciones de participar en competiciones europeas. Pero todos estos son escenarios teóricos.
Finalmente, en un plano más personal: usted es aficionado del Real Madrid y ama el fútbol. ¿Cómo equilibra su afición con el análisis profesional que requieren casos como este? Además, si puedo ser curioso, de todos los equipos del Barcelona que ha visto a lo largo de los años, ¿cuál fue el estilo de juego que más le gustó?
Me alegra que alguien me haga esta pregunta porque necesita ser aclarada. Sí, he sido aficionado del Real Madrid desde que tengo memoria. Pero mi afición y mi condición de profesional del derecho pertenecen a esferas diferentes. Como abogado, me preocupo por la ley aplicable, no por los resultados competitivos. Desatiendo por completo quién gana el próximo Clásico en mi trabajo profesional; me concentro en cómo debe interpretarse la ley.
En cuanto a mi equipo favorito del Barcelona, puedo decirte sin dudarlo: el Dream Team de Cruyff. Esa fue una de las cosas más hermosas en la historia del fútbol español. Ese equipo cambió la forma en que nuestro país entendía el deporte. Su fútbol traía pura alegría: pases continuos, presión alta, Koeman iniciando ataques desde atrás, la elegancia innata de Laudrup, Stoichkov destrozando defensas desde la banda, Bakero apareciendo donde debía y la capacidad de Romário para resolver un partido con un solo regate. Yo era aficionado del Real Madrid entonces, y lo soy ahora, pero reconocer la grandeza de un oponente es la actitud de un aficionado honesto. El equipo de Guardiola también fue excelente, no lo negaré, pero el Dream Team tenía algo especial. Fue ese equipo el que estableció este estilo de fútbol.
Precisamente por respeto a esta parte de la historia del club, y a la contribución del Barcelona al fútbol español, creo que es necesario analizar el caso Negreira con rigurosa precisión legal, libre de emociones, y no tratarlo como un ajuste de cuentas simbólico. El Barcelona es un club que trasciende cualquier litigio específico. Las supuestas acciones involucran a individuos específicos durante un período específico, no al club como símbolo histórico, ni a sus aficionados o jugadores. Un profesional del derecho serio siempre debe mantener esta distinción.
Traducido por IA.
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